CABILDO DE ELECCIONES A HERMANO MAYOR.

Atendiendo a la regla 33 de nuestras Sagradas Reglas y los artículos 43 al 61 del
Reglamento de Régimen Interno, que regulan el ejercicio del Cabildo Genera de Elecciones
a Hermano Mayor
, la Junta de Gobierno de la Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos de
Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y Nuestra Señora de la Esperanza reunida en Cabildo
de Oficiales, celebrado el 24 de abril de 2025, acordó la Convocatoria del Cabildo General
de Elecciones para la provisión del cargo de Hermano Mayor
, por agotamiento de
mandato, con la autorización pertinente del Vicario Episcopal de Hermandades y Cofradías
de la Diócesis de Granada.
La Mesa Electoral, que será constituida según se recoge en el artículo 48, será quien
presida el Cabildo de Elecciones y comprobará que el proceso electoral se cumpla según la
normativa vigente.

La celebración del Cabildo General de Elecciones será el próximo día 26 de junio (jueves), desde las 20:00 horas hasta las 22:00 horas en los Salones de la Casa de Hermandad. La primera convocatoria será a las 19:30 horas y la segunda a las 19:45 horas.

CENSO ELECTORAL:
Desde el 27 de abril y hasta el 25 de mayo se pondrá a disposición de los hermanos el
censo electoral con la relación de electores para las elecciones que se convocan de provisión
del cargo de Hermano Mayor, tal y como se establece en los artículos 43 y 45 de nuestro
Reglamento de Régimen Interno.
Todo/a Hermano/a podrá comprobar si tiene adquirido el derecho a voto entrando en
su acceso privado
y comprobando en la primera pantalla (“Datos Personales”) si tienen
marcado con un guion sobre fondo verde esta opción, o por el contrario le aparece una
cruz o aspa sobre fondo rojo, lo que le indicará la imposibilidad de votar, lo que no le
excluye de poder asistir al Cabildo de Elecciones.


También podrá consultar su situación en el censo electoral remitiendo consulta
mediante whatsapp al número de la Hermandad (640794625) o correo electrónico a
secretario@esperanzagranada.es, siempre que se realice la consulta dentro del plazo
establecido para la exposición del censo electoral recogido en el primer párrafo de este
apartado.

CONDICIONES PARA SER ELECTOR
Art.º 45.- Es elector todo hermano que antes del 25 de mayo, conforme se prevé en el
art.º 43 del Reglamento de Régimen Interno, tenga adquirida la condición de hermano
Activo, sea mayor de 18 años, tenga al menos un año de antigüedad en la Hermandad y
esté al corriente en el pago de las cuotas
.

MESA ELECTORAL
Art.º 48.- Al menos un mes antes de la fecha de celebración del Cabildo General de
elecciones se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por el Director Espiritual,
como representante de la autoridad eclesiástica, Hermano Mayor, Fiscal General, Secretario
General y Tesorero, siempre que ninguno de estos cargos sea precandidato en cuyo caso
será sustituido, atendiendo al orden de prelación establecido en el artículo 87 del
Reglamento de Régimen Interno, por otro miembro de la Junta de Gobierno que haría sus
funciones.
Una vez constituida, la mesa comprobará que el proceso electoral se haya hecho de
acuerdo a lo dispuesto en las reglas de la Hermandad. La misma estudiará las posibles
reclamaciones que pudiesen haberse presentado al respecto, así como las candidaturas que
se hayan presentado en el plazo previsto.
La Mesa procederá a proclamar a los candidatos que cumplan las condiciones y fijará las
horas de la celebración del Cabildo General de Elecciones.


PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
El cargo de Hermano Mayor debe ser ocupado por hermanos/as que se distingan por su
vida cristiana personal, familiar y social, con participación frecuente en los sacramentos,
así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás
participando de la celebración de la eucaristía recibiendo con frecuencia el Sacramento de
la Penitencia (cf. Obispos del sur de España. Carta Pastoral “Las Hermandades y Cofradías
(1989)” nº 37).
Art.º 44.- El plazo de presentación de candidaturas será del 1
al 25 de mayo de 2025.
Art.º 46.- Podrá ser candidato al cargo de Hermano Mayor todo hermano que antes del
15 de enero de 2025 tenga cumplidos los 25 años de edad y cuenta al menos con tres años
de antigüedad como hermano Activo.
Es incompatible el desempeño del cargo de Hermano Mayor con el ejercicio de cualquier
cargo político de elección pública en el ámbito local, provincial, autonómico, nacional o
internacional, además de no poder ostentar cargo de gobierno en ninguna otra Hermandad
o Cofradía del mismo carácter.
El Candidato deberá tener domicilio en la Diócesis de Granada adquirido conforme al
Canon 102.1, salvo que el Ordinario determine otra cosa.
El Candidato deberá presentar su candidatura dirigida a la Mesa Electoral mediante
escrito firmado, enviándola, exclusivamente, por correo electrónico a:
secretario@esperanzagranada.es y deberán constar claramente los siguientes datos:

  • Nombre y Apellidos.
  • Número de Hermano (histórico) y fecha de ingreso en la Hermandad.
  • DNI
  • Fecha de Nacimiento
  • Dirección del domicilio habitual.
  • Copia de la partida de bautismo.

  • COMUNICACIÓN A LOS HERMANOS

    Art.º 49.- Al menos con una antelación de 10 días con respecto a la
    fecha de celebración del Cabildo, se remitirá una circular a los
    hermanos comunicando la fecha, horas de convocatorias y comienzo,
    tiempo que permanecerá abierto el Cabildo y el nombre de los
    hermanos que hayan sido proclamados candidatos al cargo de
    Hermano Mayor.

  • VOTO POR CORREO
    Siguiendo las directrices de la Vicaría Episcopal de Hermandades y Cofradías de nuestra
    diócesis NO SE ADMITIRÁ EL VOTO POR CORREO, por no estar conforme a lo
    establecido en el Código de Derecho Canónico, ni expresamente permitido en el Estatuto
    Marco, ni en las normas estatutarias.

  • VOTACIÓN
    Art.º 55.- La elección se hará mediante votación personal y secreta dándole a este acto
    toda la seriedad de un deber de conciencia. Para ello se dispondrá en un lugar resguardado
    papeletas suficientes de los candidatos.
    Antes de introducir el voto, el Hermano deberá acreditar mediante
    la presentación del DNI o equivalente, su inclusión en el censo
    electoral.