‘SPES EST FORTITUDO NOSTRA’
- Rvd. P. D.Manuel García Gálvez.
- Rvd. P. D.José Gabriel Martín Rodríguez.
- D.Luis Joaquín Sánchez Martínez. hermanomayor@esperanzagranada.es
- D.Luis García Quintero.
- D. José Manuel Fernández Guerrero.
- D. Ángel Puga Guzmán.
Fiscal General:
- Dña. Ana Elena Delgado Rubio.
- D. Antonio Carlos Villegas Fajardo. tesorero@esperanzagranada.es
- D. Antonio Jesús Pérez Jiménez.
Consejero Económico Segundo:
- D. Javier Sicilia Mórales.
Albacea:
- D. Sergio Aguayo Castillo.
Vice-albacea:
- Dña. Raquel Delgado Rubio.
- D. Santiago Jesús Delgado Rubio.
- D. Miguel González Murillo.
- D. Juan Gijón Romero.
- D. Alejandro Fernández Lupión.
- Dña. María del Carmen Sánchez Martínez.
- D. Pablo Dorador Conejo.
- D. José Antonio Zurita Dorador.
Vocal de Juventud:
- Dña. Lucía Medina Moreno.
- D. Francisco Zurita Bueno.
- Dña. Carolina Martínez- Cañavate García.
- Dña. Mª Ángeles Pérez García. postula@esperanzagranada.es
Vocales:
- D. Manuel Alejandro Amador.
- D. Miguel Ángel Alcalà Salmeròn.
Extracto de las normas de la cofradía relativos a la Junta de Gobierno.
REGLA 23. LA JUNTA DE GOBIERNO 1.- Componen la Junta de Gobierno el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Vice-Secretario, el Tesorero (Ecónomo), el Fiscal General, el Albacea, el Vice-Albacea, el Prioste 1º, el Prioste 2º y los vocales de las ramas, en un número de uno por cada rama.
2.- Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director Espiritual, que no tiene voto, pero si voz, conforme a la Regla 29 apdo. 4.
REGLA 24. NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Director Espiritual, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación, si procede. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y por Director Espiritual.
REGLA 25. CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.
REGLA 26. FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Corresponde a la Junta de Gobierno: a) determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.
b) acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General de Hermanos.
c) acordar las directrices para que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
d) nombrar los dos consejeros de asuntos económicos.
e) Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario.
De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de los actos de administración extraordinaria realizadas por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente, Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
f) admitir, si cumplen los requisitos de estas Reglas, a los miembros que pidan incorporarse a la Hermandad.
g) declarar si se dan las condiciones para que un Hermano cese como tal, a tenor de las presentes Reglas.
h) asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.
i) solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
j) organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
k) preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las Imágenes de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y Nuestra Señora de la Esperanza.
l) velar por la seriedad y el rigor formal y material en aquellas manifestaciones religiosas externas e internas que lleve a cabo la Hermandad, de acuerdo con la más profunda tradición cofrade y siempre respetuosas con la Liturgia Sagrada.
m) entender y resolver sobre aquellas actuaciones de los Hermanos que merezcan sanciones disciplinarias por transgredir las presentes Reglas.
REGLA 27. PERIDIOCIDAD DE LA REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla, además, con carácter extraordinario, el Director Espiritual, el Hermano Mayor o a la propuesta de, al menos, dos tercios de sus componentes.
REGLA 28. LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación absoluta de los asistentes.
LA JUNTA DE GOBIERNO, NATURALEZA Y FINES
ARTÍCULO 70.
La Junta de Gobierno es la reunión de sus miembros, constituidos en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad con sujeción en todo caso, a los acuerdos del Cabildo General y de conformidad con lo que disponen las Reglas de la Hermandad, este Reglamento de Régimen Interno y cuantas normas canónicas y diocesanas le sean aplicables.
También le corresponde la competencia de aquellos asuntos extraordinarios y de suma urgencia que no permitan esperar a la convocatoria y celebración del Cabildo General al que se dará cuenta para su ratificación en su caso.
ARTÍCULO 71.
Las sesiones que periódicamente celebra la Junta de Gobierno se denominan cabildos de oficiales.
Tendrán lugar ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de aquellos que, a juicio del Hermano Mayor, se estime oportuno realizar.
ARTÍCULO 72.
El mandato de la Junta de Gobierno durará cuatro años, al igual que el Hermano Mayor, excepto en caso de interrupción del mandato de aquel por dimisión y cese de cualquier tipo, en cuyo caso el mandato terminará con la nueva elección de Hermano Mayor en Cabildo General de Elecciones.
ARTÍCULO 73.
En concreto, y dentro de las normas acordadas por el Cabildo General corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Acordar lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad, incluido el nombramiento de los posibles miembros colaboradores de área, adjuntos a la Junta de Gobierno.b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General fijando su fecha, ligar de celebración y su orden del día.
c) Acordar Las directrices, asesorado por los asesores económicos, para la elaboración del presupuesto anual por el Tesorero, y elevación al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación al Ordinario.
d) Examinar las cuentas que le presente el Tesorero, aprobándolas o pidiendo las oportunas aclaraciones, así como examinarlas anualmente y al final del ejercicio para su presentación al Cabildo General de Cuentas y posterior elevación a la consideración del Ordinario.
e) Solicitar del Ordinario licencia para iniciar un litigio o contestar a una demanda en cualquier ámbito jurisdiccional.
f) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto privado y público a los Sagrados Titulares de la Hermandad designando, para ello, los vestidores o auxiliares necesarios para el exorno de la Sagradas Imágenes.
g) Constituirse en comisiones parciales por áreas.
h) Fijar el importe de las cuotas obligatorias de los hermanos para su posterior aprobación en el Cabildo General.
i) Procurar que todos los hermanos cumplan lo establecido en las Reglas de la Hermandad, en el presente Reglamento de Régimen Interno, así como las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, del Cabildo General y de la propia Junta de Gobierno.
j) Fijar el horario e itinerario de la Estación de Penitencia anual de la Hermandad a propuesta del Fiscal General.
k) Fomentar los actos de culto, formativos, asistenciales y todo cuanto se contemple en los fines de la Hermandad.
l) Admitir a los miembros que piden incorporarse a esta Hermandad y declarar si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal a tenor de las Reglas y el presente Reglamento.
m) Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.
n) Conocer y resolver las reclamaciones contra decisiones y actos de los Hermanos Oficiales (miembros de la Junta de Gobierno) o de los Cabildos Generales de Rama.